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Documento BORME-C-2020-2504

CASALBOR TRADE, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BODEGAS LOA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 3154 a 3154 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2504

TEXTO

Anuncio de segregación.

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las Sociedades Casalbor Trade, S.L.U. (sociedad segregada), y Bodegas Loa, S.L.U. (sociedad beneficiaria), celebradas el 10 de junio de 2020 aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación que implicará el traspaso en bloque a favor de esta última de la unidad de negocio que representa la rama de actividad de la Bodega, de forma que la sociedad beneficiaria, Bodegas Loa, S.L.U., sucederá a la segregada, Casalbor Trade, S.L.U., de forma universal, en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones directamente vinculados a la unidad de negocio que constituye dicha Bodega.

Todo ello en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes el día 11 de mayo de 2020, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de mayo de 2020 y en el Registro Mercantil de Álava el 4 de junio de 2020, y comunicado a los socios y representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la segregación el 10 de junio de 2020, junto con la información sobre la segregación que, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LMESM), establece el artículo 39 de dicha ley. Asimismo, se manifiesta que, al ser la sociedad segregada, Casalbor Trade, S.L.U., único socio y, en su consecuencia, titular de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria, Bodegas Loa, S.L.U., la operación aprobada constituye un supuesto de segregación especial a la que, de conformidad con las remisiones efectuadas por los artículos 52 y 73.1 de la LMESM, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto legal y, en su virtud, no se requieren ni informe de administradores, ni informe de expertos independientes sobre el mencionado proyecto de segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que intervinientes en la segregación a oponerse a dicha operación, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LMESM durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 10 de junio de 2020.- El Administrador único de las sociedades Casalbor Trade, S.L.U., y Bodegas Loa, S.L.U., Pablo Mora-Figueroa Mora-Figueroa.

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