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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de diciembre de 2019, la Junta General universal de S.A., MINERA CATALANO ARAGONESA, ha aprobado la escisión parcial de VALLE DE EBRO URBANA, S.A., de la cual es socia única; en favor de S.A., MINERA CATALANO ARAGONESA, mediante la transmisión en bloque de la unidad económica o rama de actividad identificada en el Proyecto de escisión.
No ha sido necesario llevar a cabo reducción de capital en la sociedad escindida, por cuanto el valor del patrimonio neto no escindido es superior a la cifra de su capital.
A los efectos del artículo 42.1.º y 49.1.4.º por remisión del artículo 73.1, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los acuerdos de aprobar la escisión fueron adoptados en Junta General universal y por unanimidad de la sociedad beneficiaria, no siendo necesaria la aprobación por la Junta General de la sociedad escindida.
En cumplimiento del artículo 43.1.º de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de escisión. Los acreedores podrán ejercitar su derecho a oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.
Zaragoza, 20 de enero de 2020.- Los Secretarios de los Consejo de Administración, Miguel Ángel Fraj Gascón y Juan Miranda Simavilla.
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