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Documento BORME-C-2020-3409

GD ENERGY SERVICES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GDES TECHNOLOGY FOR SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 4271 a 4271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3409

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de GD Energy Services, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de GDES Technology for Services, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), con fecha 25 de junio de 2020, han decidido, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 25 de junio de 2020 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los socios únicos de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegra y directamente participadas por el mismo socio único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 LME, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 49.1.4.º LME, se deja expresa constancia de que ninguna disposición de la LME exige la aprobación de la fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida, y, por lo tanto, la consignación de decisiones del socio único de la misma se lleva a cabo de forma completamente voluntaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 25 de junio de 2020.- Por "GD Energy Services, S.A.U." (Sociedad Absorbente), su Administrador Único: Ingeniería y Marketing, S.A., represetada por don Héctor Jerónimo Dominguis Pérez.- Por "GDES Technology for Services, S.L.U." (Sociedad Absorbida), la Secretaria de su Consejo de Administración, doña Beatriz Masa Ciudad con el Visto Bueno del Presidente, don Héctor Jerónimo Dominguis Pérez.

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