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Documento BORME-C-2020-3944

Q-ENERGY TIMANFALLA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, S.L.
CONVERTIDOR SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 4885 a 4885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3944

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de Q-Energy Timanfalla, S.L., aprobó el día 22 de julio de 2020, la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: Convertidor Solar Trescientos Treinta y Ocho, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cuarenta y Cuatro, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cuarenta y Seis, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cuarenta y Siete, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cuarenta y Ocho, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cuarenta y Nueve, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cincuenta, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cincuenta y Uno, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cincuenta y Dos, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cincuenta y Tres, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cincuenta y Cuatro, S.L.; Convertidor Solar Trescientos Cincuenta y Cinco, S.L.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado, por unanimidad, por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la SociedadAbsorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME. A los efectos oportunos, se hace constar que el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas está sito en calle Jenner, 3, planta 4.ª, 28010 Madrid.

Madrid, 23 de julio de 2020.- El representante persona física de Admiralty Management, S.L., Administrador único de la Sociedad Absorbente y el Administrador solidario de las Sociedades Absorbidas, Daniel Parejo del Río y Adrián Cabezas Azagra.

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