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Documento BORME-C-2020-3945

REVENGA INGENIEROS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERIORISMO Y DISEÑO ENERCON, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 4886 a 4886 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3945

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios únicos de REVENGA INGENIEROS, S.A. Unipersonal ( "Sociedad Absorbente") y INTERIORISMO Y DISEÑO ENERCON, S.A. Unipersonal ("Sociedad Absorbida") ejerciendo las competencias de la Junta general en ambas sociedades, celebradas con fecha 29 de junio de 2020, han adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de "INTERIORISMO Y DISEÑO ENERCON, S.A.U."., por parte de "REVENGA INGENIEROS, S.A.U", con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición, por sucesión universal de su patrimonio, por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrita por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 29 de junio de 2020.

Al tratarse de una fusión por absorción en que la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, se trata de una fusión especial donde no resulta preceptivo incluir las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de dicha Ley, el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, por tratarse de acuerdos de fusión adoptados en junta universal y por el socio único, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna dase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

Se nace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el acuerdo íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de situación, como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del anuncio de este acuerdo de fusión.

Tres Cantos, 24 de julio de 2020.- El Consejero Delegado, Arturo Revenga Shanklin.

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