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Documento BORME-C-2020-4312

IBERDROLA RENOVABLES INTERNACIONAL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IBERDROLA EÓLICA MARINA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5316 a 5316 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4312

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que cada uno de los accionistas únicos de las sociedades Iberdrola Renovables Internacional, S.A., Sociedad Unipersonal, y de Iberdrola Eólica Marina, S.A., Sociedad Unipersonal, decidieron, en idéntica fecha, 30 de junio de 2020, aprobar la fusión por absorción de la sociedad Iberdrola Eólica Marina, S.A., Sociedad Unipersonal (como sociedad absorbida), por parte de Iberdrola Renovables Internacional, S.A., Sociedad Unipersonal (como sociedad absorbente), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, previa disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y sin ampliación del capital social de la Sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital de la Sociedad absorbida.

Todo lo anterior conforme al Proyecto común de Fusión de las sociedades Iberdrola Renovables Internacional, S.A., Sociedad Unipersonal, y de Iberdrola Eólica Marina, S.A., Sociedad Unipersonal, de fecha 30 de junio de 2020 suscrito por la totalidad de los miembros de los órganos de administración de las sociedades participantes en la operación de fusión, y los Balances de Fusión de dichas sociedades, cerrados ambos a 31 de diciembre de 2019, auditados (con auditoría voluntaria el de la Sociedad absorbida y auditoría obligatoria el de la Sociedad absorbente) y aprobados por cada uno de los accionistas únicos de las respectivas sociedades, en fecha 30 de junio de 2020, ejerciendo las competencias de la Junta.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, todo lo cual se encuentra a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan (y en su página web en el caso de la Sociedad absorbente, al disponer de la misma -https://www.iberdrolarenovablesinternacional.com/, y conforme fue publicado en su momento), teniendo los accionistas, socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, los acreedores de las dos sociedades participantes en las operaciones de fusión podrán oponerse a los acuerdos de fusión adoptados por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Bilbao, 29 de julio de 2020.- Secretario no consejero, Ignacio Olazabal Olarreaga.

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