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Documento BORME-C-2020-4313

IMPORTACO CASA PONS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IMPORTACO CHOCOLATES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
IMPORTACO SNACKS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5317 a 5317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4313

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Importaco Casa Pons, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), Importaco Chocolates, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) e Importaco Snacks, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), han acordado por decisión del accionista único en fecha 30 de julio de 2020, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Importaco Casa Pons, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), de Importaco Chocolates, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) e Importaco Snacks, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida).

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 30 de junio de 2020. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2019. Se deja expresa constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las acciones de Importaco Chocolates, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) e Importaco Snacks, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) a Importaco Casa Pons, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), la fusión se llevará a cabo sin ampliación de capital en la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes de la fusión han adoptado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y, por unanimidad de todos los accionistas, la operación se produce como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Beniparrell (Valencia), 30 de julio de 2020.- Juan Antonio Pons Casañ, Persona física representante designada por las sociedades Importaco, S.A., e Importaco Casa Pons, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), Administradoras únicas, respectivamente, la primera de las sociedades Importaco Casa Pons, S.A., Sociedad Unipersonal, e Importaco Snacks, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas), y la segunda de Importaco Chocolates, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida).

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