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Documento BORME-C-2020-4483

COMERCIAL CERESMI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MC2 TRADE & LOGISTIC, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5508 a 5508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4483

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que las Juntas Generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 15 de junio de 2020, aprobaron, por unanimidad de los asistentes, la escisión parcial de "Comercial Ceresmi, Sociedad Limitada Unipersonal", que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad "MC2 Trade & Logistic, Sociedad Limitada", quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los respectivos Órganos de administración, con fecha 31 de mayo de 2020.

Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmite a la sociedad beneficiaria, y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios de ambas sociedades, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 73, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial "Comercial Ceresmi, Sociedad Limitada Unipersonal", reduce su capital social, y a su vez, "MC2 Trade & Logistic, Sociedad Limitada", lo aumenta.

Como consecuencia de ello, se atribuyen participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente a los socios de la sociedad escindida parcialmente en la proporción en que participan en esta.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión, así́ como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ambas sociedades, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Piera, 3 de agosto de 2020.- El Administrador único de "Comercial Ceresmi, Sociedad Limitada Unipersonal", Claudio Miró Pallarols.- La Administradora única de "MC2 Trade & Logistic, Sociedad Limitada", María José Contreras Fernández.

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