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Documento BORME-C-2020-4484

COPIADORES IMPRESSORES ACCESSORIS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JORDI I ROSER, S.L.
COPIMAC DIGITAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5509 a 5509 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4484

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo de fecha 4 de agosto de 2.020 de la Junta General extraordinaria y universal de socios de COPIADORES IMPRESSORES ACCESSORIS, S.L. (Sociedad Escindida), de aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: JORDI I ROSER, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), y COPIMAC DIGITAL, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de escisión total con disolución y extinción de la Sociedad Escindida se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la Sociedad Escindida.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Reus, 5 de agosto de 2020.- El Administrador único de Copiadores Impressores Accessoris, S.L., Jordi Miró Camps.

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