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Documento BORME-C-2020-4568

INASUS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO RÍO LAMAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 5606 a 5606 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4568

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 29 de julio de 2020 el socio único de Inasus, Sociedad Limitada Unipersonal, y la junta general de socios de Grupo Río Lamas, Sociedad Limitada, aprobaron la fusión inversa por absorción de dichas sociedades mediante la absorción de Grupo Río Lamas, Sociedad Limitada (la "Sociedad Absorbida"), por parte de Inasus, Sociedad Limitada Unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 30 de junio de 2020. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por lo que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores. A la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52.1 LME.

Conforme al artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Lalín, 7 de agosto de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Grupo Río Lamas, Sociedad Limitada, Rafael Luis Cuiña Aparicio.- El representante persona física de Grupo Río Lamas, Sociedad Limitada, Administrador único de Inasus, Sociedad Limitada Unipersonal, Eladio Cuiña Crespo.

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