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Documento BORME-C-2020-4567

HERMANOS RECIO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUAN ALBERTO RECIO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
PERFUMISTAS DE GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GARBISEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
BANDA AZUL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DYP ZAMORANA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DYP BEJARANA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(ENTIDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 5605 a 5605 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4567

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el socio único de HERMANOS RECIO, S.L.U., en fecha de 8 de agosto de 2020 aprobó por unanimidad la fusión por absorción entre HERMANOS RECIO, S.L.U., como Sociedad Absorbente y JUAN ALBERTO RECIO, S.A.U., PERFUMISTAS DE GALICIA, S.L.U., GARBISEIS, S.A.U., BANDA AZUL, S.L.U., DYP ZAMORANA, S.L.U., y DYP BEJARANA, S.L.U., como Sociedades Absorbidas, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente, que las sucederá en forma universal respecto de todos sus derechos y obligaciones y adquirirá, por lo tanto, todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Fusión, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha de 1 de junio de 2020.

La entidad absorbente HERMANOS RECIO, S.L.U., es titular, de forma directa, de todas las acciones y participaciones sociales de PERFUMISTAS DE GALICIA, S.L.U., y de GARBISEIS, S.A.U. Asimismo, la citada entidad absorbente y las sociedades JUAN ALBERTO RECIO, S.A.U., BANDA AZUL, S.L.U., DYP ZAMORANA, S.L.U., y DYP BEJARANA, S.L.U., están participadas en su integridad por el mismo socio, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la LME, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

El Proyecto común de fusión no ha sido depositado y publicado previamente a la adopción de este acuerdo de fusión en virtud del artículo 42 de la LME por haber sido aprobado por el socio único de la entidad absorbente.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 49 de la LME no se han elaborado los informes de los administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo que aprueba la fusión, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

Salamanca, 10 de agosto de 2020.- Secretario del Consejo de Administración, Jorge M. Recio Flemmich.

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