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Documento BORME-C-2020-4566

GRUPO PEDRO LLOBELL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DYNAMERON, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 5604 a 5604 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4566

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el socio único de GRUPO PEDRO LLOBELL, S.L.U,, en fecha de 08 de agosto de 2020, aprobó por unanimidad la fusión por absorción entre GRUPO PEDRO LLOBELL, S.L.U., como Sociedad Absorbente y DYNAMERON, S.L.U., como Sociedad Absorbida, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente, que la sucederá en forma universal respecto de todos sus derechos y obligaciones y adquirirá, por lo tanto, todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Fusión, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha de 1 de junio de 2020.

La entidad absorbente GRUPO PEDRO LLOBELL, S.L.U., es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales de DYNAMERON, S.L.U., por lo que resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 LME.

El Proyecto común de fusión no ha sido depositado y publicado previamente a la adopción de este acuerdo de fusión en virtud del artículo 42 de la LME por haber sido aprobado por el socio único de la entidad absorbente.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 49 de la LME no se han elaborado los informes de los administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo que aprueba la fusión, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

Valencia, 10 de agosto de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Jorge M. Recio Flemmich.

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