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Documento BORME-C-2020-4663

TUEJASOL VEINTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TUEJASOL DIECIOCHO, S.L.U.
TUEJASOL DIECINUEVE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 5707 a 5707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4663

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Tuejasol Veinte, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha decidido con fecha 28 de julio de 2020 la fusión por absorción de las sociedades Tuejasol Dieciocho, S.L.U., y Tuejasol Diecinueve, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado el día 26 de junio de 2020 por los órganos de administración de todas las sociedades (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 49 y 52 de la LME, por cumplirse las circunstancias legales exigidas para ello.

Asimismo, dado que las Sociedades a Fusionar están íntegramente participadas por el mismo socio único, se deja expresa constancia de que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49.1.4º, no resulta necesaria la aprobación de la fusión por parte de la junta general de socios de las Sociedades Absorbidas.

Además, se hace constar el derecho que asiste al socio único de todas las sociedades y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Paterna (Valencia), 28 de julio de 2020.- Administrador Único de la Sociedad Absorbente (Tuejasol Veinte, S.L.U.); la Sociedad Absorbida 1 (Tuejasol Dieciocho, S.L.U.); y la Sociedad Absorbida 2 (Tuejasol Diecinueve, S.L.U.), Don Ignacio Bertolín Gómez.

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