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Documento BORME-C-2020-4664

VIASAT SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DETECTOR DE SEGUIMIENTO Y TRANSMISIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 5708 a 5708 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4664

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el 17 de agosto de 2020 el Socio Único de la sociedad Viasat Servicios Telemáticos, S.L.U. (sociedad absorbente) adoptó la decisión de la fusión por absorción de Detector de Seguimiento y Transmisión, S.A.U. (sociedad absorbida) por parte de Viasat Servicios Telemáticos, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstas en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Madrid, 18 de agosto de 2020.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, D. Pablo Vinageras Cobielles.

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