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Documento BORME-C-2020-4665

MUGABURU, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MUGAOIL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 5709 a 5709 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4665

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Mugaburu, S.L.", en fecha 1 de julio de 2020, ha acordado por unanimidad aprobar la Escisión por segregación de "Mugaburu, S.L." (Sociedad segregada), en beneficio de "Mugaoil, S.L.U." (Sociedad beneficiaria), sin extinción de la primera y con la transmisión en bloque del patrimonio afecto a las ramas de actividad de comercio al por mayor y al por menor de gasóleo, productos gasísticos, petrolíferos y sus derivados; comercio al por menor de labores de tabaco; comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentos y bebidas, en establecimientos o a través de máquinas expendedoras; guardia y custodia de vehículos en solares o terrenos sin identificar y el arrendamiento de instalaciones a operadores de telecomunicaciones a la Sociedad beneficiaria, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las citadas ramas de actividad escindidas con carácter general y sin reserva de limitación alguna, todo ello, en los términos del Proyecto Común de Segregación de fecha 10 de junio de 2020.

Dado que "Mugaoil, S.L.U.", sociedad beneficiaria, será una sociedad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por "Mugaburu, S.L.", resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta, en consecuencia, no se reducirá el capital de la sociedad cedente y, por tanto, no procede canje alguno. Asimismo, de conformidad con el artículo 49.1.1º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no son precisas en el proyecto de segregación las menciones 2, 6 y 10º del artículo 31 y, por otro lado, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes o la aprobación de la segregación por la Junta General de las sociedades beneficiarias.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a examinar los documentos que se relacionan en el artículo 39 LME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación. Del mismo modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se escinden de oponerse a la segregación durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, todo ello en los términos previstos en el artículo 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.

San Sebastián, 7 de agosto de 2020.- Doña Izaskun Aramburu Emparan en representación de "Mugaburu, S.L.", Administrador único de "Mugaoil, S.L.U." y presidenta del Consejo de Administración de "Mugaburu, S.L.".

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