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Documento BORME-C-2020-5007

PUERTAS DILE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIMOLDURA DOORS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 6099 a 6099 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5007

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Fusión por Absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 2 de septiembre de 2020, CCFIV Porta Holding, S.L., socio único de Puertas Dile, S.L.U., y de Dimoldura Doors, S.L.U., ha decidido la fusión por absorción de Dimoldura Doors, S.L.U. (sociedad absorbida), por Puertas Dile, S.L.U. (sociedad absorbente), mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

Se hace constar (i) que el acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Órganos de Administración de dichas sociedades con fecha 30 de junio de 2020; así como (ii) que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas por la misma sociedad, por lo que la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por CCFIV Porta Holding, S.L., socio único de Puertas Dile, S.L.U., y de Dimoldura Doors, S.L.U., el acuerdo de fusión pudo adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los respectivos órganos de administración sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Irurzun, 2 de septiembre de 2020.- El representante persona física de CCFIV Porta Holding, S.L., Administrador único de Puertas Dile, S.L.U., y de Dimoldura Doors, S.L.U., Javier Ortiz de Zárate Martínez,.

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