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Documento BORME-C-2020-5008

PUERTAS DIMARA SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIUSPORTA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DIMOLDURA IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 6100 a 6100 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5008

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Fusión por Absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 2 de septiembre de 2020, CCFIV Porta Holding, S.L., socio único de Puertas Dimara Spain, S.L.U., Aliusporta, S.L.U., y de Dimoldura Ibérica, S.L.U., ha decidido la fusión por absorción de Aliusporta, S.L.U., y Dimoldura Ibérica, S.L.U. (sociedades absorbidas), por Puertas Dimara Spain, S.L.U. (sociedad absorbente), mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.

Se hace constar (i) que el acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Órganos de Administración de dichas sociedades con fecha 30 de junio de 2020; (ii) que se trata de una fusión especial por absorción en la que las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente están íntegramente participadas por la misma sociedad, por lo que la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, así como (iii) que, como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente pasará a denominarse Dimoldura Ibérica, de conformidad con lo previsto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por CCFIV Porta Holding, S.L., socio único de Puertas Dimara Spain, S.L.U., Aliusporta, S.L.U., y de Dimoldura Ibérica, S.L.U., el acuerdo de fusión pudo adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los respectivos órganos de administración sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Quintanar de la Orden, 2 de septiembre de 2020.- El representante persona física de CCFIV Porta Holding, S.L., Javier Ortiz de Zárate Martínez, Administrador único de Puertas Dimara Spain, S.L.U., de Aliusporta, S.L.U., y Dimoldura Ibérica, S.L.U.

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