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Documento BORME-C-2020-5694

SOLIDUS SOLUTIONS SAN ANDRÉS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLIDUS SOLUTIONS SOUTH HOLDING, S.L.U.
SOLIDUS SOLUTIONS IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 6929 a 6929 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5694

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que el socio único de Solidus Solutions San Andrés, S.L.U. (sociedad absorbente), y los socios únicos de Solidus Solutions South Holding, S.L.U., y Solidus Solutions Iberia, S.L.U. (sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las mencionadas sociedades, con fecha 15 de septiembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de las sociedades Solidus Solutions South Holding, S.L.U., y Solidus Solutions Iberia, S.L.U., por parte de Solidus Solutions San Andrés, S.L.U., con disolución, sin liquidación),de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las mencionadas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los articulo 49 y 52.1 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades con fecha 30 de junio de 2020.

Asimismo, dado que los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades han sido adoptados por los respectivos socios únicos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de Solidus Solutions San Andrés, S.L.U., Solidus Solutions South Holding, S.L.U. y Solidus Solutions Iberia, S.L.U., Jesús Mari Zudaire Basterra.

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