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Documento BORME-C-2020-5695

CAMINO MONTEMOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CERIBECA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 6930 a 6930 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5695

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles( en adelante, LME), se hace público que, ambas sociedades, escindida y beneficiaria, en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y universales de socios celebradas por ambas sociedades, el 31 de Agosto de 2020, han aprobado en sus respectivas juntas generales citadas, por unanimidad, la escisión parcial financiera de la Sociedad Camino de Montemor, S.L. (en adelante sociedad escindida) a favor de la sociedad ya existente Ceribeca, S.L., (en adelante Sociedad beneficiaria), escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de julio de 2020 y de acuerdo a los balances de escisión aprobados.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal de la parte del patrimonio que constituye la rama de la actividad de compraventa de solares de la Sociedad escindida, a favor de la Sociedad beneficiaria, y ello mediante la atribución de participaciones en la Sociedad beneficiaria a los socios de la Sociedad escindida, de manera no proporcional, de conformidad con el proyecto de escisión parcial, no proporcional, formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de julio de 2020. Como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad escindida Camino de Montemor, S.L., reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y la Sociedad beneficiaria Ceribeca, S.L., aumentará su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando igualmente el artículo 5.º de sus Estatutos Sociales, relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios informe de expertos independientes, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho a voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Almendralejo, 24 de septiembre de 2020.- El Administrador único de la sociedad escindida parcialmente Camino Montemor, S.L., Juan Carlos Carrasco Transmonte.- El Administrador solidario de la sociedad beneficiaria Ceribeca, S.L., Florencio Antonio Torres Lagar.

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