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Documento BORME-C-2020-5867

ASENSIO Y PÉREZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOGEST BIENES RAICES, S.L.
GESTIÓN INMOBILIARIA IBI 2020, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 7127 a 7127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5867

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 2 de julio de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Asensio y Pérez, S.L., acordó, por unanimidad, la Escisión Total de la mercantil ASENSIO Y PÉREZ, S.L., extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades, de nueva creación, denominadas, INMOGEST BIENES RAICES, S.L., y GESTIÓN INMOBILIARIA IBI 2020, S.L., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la sociedad que se escinde. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Ibi (Alicante), 30 de septiembre de 2020.- Los Administradores solidarios, Francisco Asensio Vaño y Manuel Guillamón Pérez.

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