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Documento BORME-C-2020-5868

ETIQUETAS DEL VALLÈS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SARANTIN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 7128 a 7128 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5868

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil ETIQUETAS DEL VALLÈS, S.L. (sociedad parcialmente Escindida), celebrada el 30 de septiembre de 2020, se acordó, unánimemente, la escisión parcial sin extinción de ETIQUETAS DEL VALLÈS, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad Beneficiaria, de nueva creación, denominada SARANTIN, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de ETIQUETAS DEL VALLÈS, S.L.

En el Proyecto y Balance de escisión parcial consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, SARANTIN, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de la sociedad Escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, ETIQUETAS DEL VALLÈS, S.L., no reducirá su capital social y, consiguientemente, no modificará el contenido del artículo estatutario.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Ripollet, 30 de septiembre de 2020.- El Administrador de Etiquetas del Vallès, S.L., Antonio Heredia Salvador.

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