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Documento BORME-C-2020-622

INMOBILIARIA DE COMERCIO NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 700 a 700 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-622

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que por la Junta General Universal y Extraordinaria de la mercantil INMOBILIARIA DE COMERCIO NACIONAL, S.A., celebrada en el domicilio social el día 29 de enero de 2020, se acordó por unanimidad reducir el capital social, con devolución parcial de aportaciones a los accionistas. En virtud de dicho acuerdo el capital social de 681.534,00 euros se reduce en la cantidad de 13.608,00 euros, dejándolo fijado en 667.926,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de sus 113.400 acciones, pasando de 6,01 euros a 5,89 euros, cada una de ellas. La finalidad de la reducción de capital es la devolución parcial a los accionistas de sus aportaciones con cargo a reservas voluntarias.

La devolución de las aportaciones a todos los accionistas, que se realiza en función de su porcentaje de participación en el capital social, es en especie y se efectúa mediante la entrega de la finca registral n.° 12.622 de Elorz, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz (Navarra), sita en Talluntxe (Noáin-Valle de Elorz) y 5.400 participaciones sociales, numeradas de la 1 a la 5.400, ambas inclusive, de la sociedad ICOVILASS GESTIÓN, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Trafalgar, núm. 6, principal 2.ª y provista de CIF B-66427857.

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la sociedad, el nuevo capital social pasa a estar representado por 113.400 acciones, de 5,89 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 a 113.400, ambos inclusive que representa un capital social de 667.926 euros, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5.° de los Estatutos Sociales.

Por lo que se refiere al plazo de ejecución dicha modificación estatutaria tendrá eficacia inmediata plena una vez se completen los actos de publicación y -tras transcurrir en su caso el plazo de oposición a los acreedores- los actos de formalización que competen el órgano de administración.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

Pamplona, 29 de enero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Rómulo Mencos Vilá.

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