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Documento BORME-C-2020-623

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 701 a 702 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-623

TEXTO

Anuncio del período para la revocación voluntaria del derecho de separación por los accionistas de Mediaset España Comunicación, S.A., que lo hubieran ejercitado.

Las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas de Mediaset España Comunicación, S.A. ("Mediaset España" o la "Sociedad"), y Mediaset, S.p.A. ("Mediaset") celebradas el pasado 4 de septiembre de 2019 acordaron aprobar la fusión transfronteriza tripartita y por absorción de Mediaset y de Mediaset España por parte de Mediaset Investment N.V. ("Mediaset Investment", la "Fusión" y el "Acuerdo de Fusión", respectivamente), conforme al proyecto común de fusión suscrito por los consejos de administración de las tres sociedades participantes en la Fusión (el "Proyecto Común de Fusión"). En relación con la Fusión, titulares de un total de 39.025.777 acciones de Mediaset España que votaron en contra de la Fusión ejercitaron su derecho de separación dentro del plazo conferido al efecto y tienen sus acciones de Mediaset España inmovilizadas desde entonces y hasta la fecha de liquidación de la separación (o hasta que haya quedado verificado que las condiciones suspensivas de la Fusión no han sido satisfechas y, en su caso, no han sido objeto de renuncia, o que la Fusión no va a proceder).

En la actualidad, el Acuerdo de Fusión se encuentra suspendido cautelarmente en España en virtud de auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid a solicitud de Vivendi, S.A. ("Vivendi"). En Italia, el Tribunal de Milán resolvió el 3 de febrero de 2020 desestimar la suspensión cautelar del Acuerdo de Fusión solicitada por Vivendi. Y en Holanda, Vivendi ha solicitado idéntica medida de suspensión cautelar del Acuerdo de Fusión respecto de Mediaset Investment.

Por otro lado, las juntas generales extraordinarias de accionistas de Mediaset y Mediaset España celebradas los pasados días 10 de enero de 2020 y 5 de febrero de 2020, respectivamente, acordaron modificar (a) la propuesta de estatutos sociales que están llamados a regir la sociedad absorbente tras la efectividad de la Fusión; (b) los "Términos y condiciones de las Acciones Especiales de Voto"; (c) los "Términos y condiciones para la Asignación Inicial de las Acciones Especiales de Voto A – Mediaset"; (d) los "Términos y Condiciones para la Asignación Inicial de las Acciones Especiales de Voto A – Mediaset España"; y (e) en el caso de Mediaset España, la información relativa a la composición inicial prevista del consejo de administración de la sociedad absorbente, todo ello aprobado por las referidas juntas generales extraordinarias de 4 de septiembre como parte integrante de la documentación anexa al Acuerdo de Fusión (el "Acuerdo de Regularización"). Por su parte, Mediaset Investment ha anunciado el 17 de febrero de 2020 en Holanda el depósito en el Registro Mercantil Holandés de información complementaria al Proyecto Común de la Fusión para reflejar dichas modificaciones aprobadas por Mediaset España y Mediaset en virtud del Acuerdo de Regularización, lo que determina la necesidad, conforme al derecho holandés, de que la Fusión se consume dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación.

Ante esta situación, considerando que la suspensión cautelar del Acuerdo de Fusión ha imposibilitado el cierre y la ejecución de la Fusión antes del final del ejercicio 2019, tal y como se anunció al comunicarse la operación al mercado, y que no existe certeza a esta fecha sobre cuándo podrá consumarse la Fusión, en su caso, el consejo de administración de Mediaset España ha acordado abrir un período para permitir que los accionistas de la Sociedad que ejercitaron en su momento el derecho de separación, y que así lo deseen, puedan revocar voluntariamente dicho ejercicio. El plazo para proceder a dicha revocación es de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, inclusive (el "Período de Revocación"). Para ello, será necesario que se remita la correspondiente instrucción a la entidad depositaria en la que tengan depositadas sus acciones de Mediaset España. En tal caso, las acciones de Mediaset España respecto de las que se hubiera revocado el ejercicio del derecho de separación dejarán de estar inmovilizadas y los accionistas no tendrán derecho a la percepción del precio de 6,5444 euros por acción objeto de separación en el caso de consumarse la Fusión.

Las acciones de Mediaset España de aquellos accionistas que no revoquen el ejercicio del derecho de separación dentro de dicho Período de Revocación seguirán inmovilizadas por las respectivas entidades depositarias y no se producirá el pago del precio de 6,5444 euros por acción objeto de separación hasta una fecha inmediatamente anterior a la de efectividad de la Fusión, que se comunicará con antelación. Si finalmente la Fusión no se llevara a efecto en el plazo máximo previsto anteriormente o hubiese certeza en una fecha anterior de que no se ejecutará, las acciones de Mediaset España de dichos accionistas cesarían de estar inmovilizadas en ese momento.

Finalmente, se hace referencia al derecho que asiste a los accionistas de Mediaset España a obtener gratuitamente, en la página web corporativa y en el domicilio social, información adicional sobre el Acuerdo de Fusión y el Acuerdo de Regularización.

Disclaimer para inversores de EE.UU.

Esta Fusión se realiza sobre los valores de una compañía extranjera. La Fusión está sujeta a los requisitos de divulgación de información de un país extranjero que son diferentes a los de los Estados Unidos. Los estados financieros incluidos en los documentos, si los hubiere, han sido preparados de conformidad con normas de contabilidad extranjeras que pueden no ser comparables a los estados financieros de compañías de los Estados Unidos.

Puede resultar difícil para los inversores hacer valer sus derechos y cualquier reclamación que pueda tener bajo las leyes federales de valores, puesto que el emisor está ubicado en un país extranjero, y algunos o todos sus administradores pueden ser residentes de un país extranjero. Es posible que no puedan demandar a una compañía extranjera o a sus administradores o directivos ante un tribunal extranjero por la vulneración de las leyes de valores de Estados Unidos. Puede ser difícil compeler a una compañía extranjera y a sus entidades afiliadas a someterse a una sentencia de un tribunal de los Estados Unidos.

Los inversores deben tener en cuenta que el emisor puede comprar valores de otra manera que no sea en la Fusión, ya sea en el mercado abierto o en compras negociadas privadamente.

Madrid, 18 de febrero de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Mario Rodríguez Valderas.

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