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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "Petrologis Canarias, S.L." (la "Sociedad escindida"), de 1 de octubre de 2020, ha aprobado por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, "Asenjo Gestión, S.L." (la "Sociedad beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado por la Junta General, sin que resulte obligado su depósito y publicidad, dado que concurre el presupuesto previsto en el artículo 42 LME.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Petrologis Canarias, S.L.", reducirá proporcionalmente su capital social, procediendo, debido a ello, a la modificación del artículo 5 de los Estatutos.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, y siendo ésta de nueva creación, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Asenjo Gestión, S.L.".
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial el derecho a obtener los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME, y a los acreedores sociales el derecho de oponerse a la escisión parcial, todo ello en los términos del artículo 43 y 44 LME.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de octubre de 2020.- La Presidenta del Consejo de Petrologis Canarias, S.L., Cristina Domecq Ybarra.
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