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Documento BORME-C-2020-6469

ADV ECONOMISTAS & ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADVISER INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 7882 a 7882 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6469

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Administrador Único de "Adv Economistas & Abogados, Sociedad Limitada" y Administrador Único de "Adviser Ingenieros Sociedad Limitada Unipersonal" ha aprobado el Proyecto común de Fusión simplificada, según lo previsto en el art. 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual " Adv Economistas & Abogados, Sociedad Limitada " absorbe a "Adviser Ingenieros Sociedad Limitada Unipersonal" sociedad íntegramente participada, con disolución sin liquidación de ésta y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá todos sus derechos y obligaciones.

Dicho proyecto ha sido depositado en el Registro Mercantil de Ourense el 15 de octubre de 2020. Se procederá a la formalización de la absorción a partir del primer día hábil posterior al plazo de un mes desde la publicación de este anuncio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión de examinar en el domicilio social el Proyecto Común de Fusión, las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios, los informes de los auditores de cuentas, en su caso, y el balance de fusión de cada una de las sociedades, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente que representen, al menos, un uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la fusión.

Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho asimismo de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del Proyecto Común de Fusión, en los términos de los artículos 44 y 51 de la Ley 3/2009.

Ourense, 26 de octubre de 2020.- El Administrador único, César Carlos Vila Fuentes.

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