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Documento BORME-C-2020-6701

BESTINVER GESTIÓN, SGIIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIDENTIIS GESTIÓN, SGIIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8145 a 8145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6701

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el accionista único de las sociedades Bestinver Gestión, SGIIC, S.A.U (Bestinver Gestión) y Fidentiis Gestión SGIIC, S.A.U. (Fidentiis Gestión) ha acordado, con fecha de 28 de octubre de 2020, aprobar la fusión entre Bestinver Gestión como Sociedad Absorbente y Fidentiis Gestión como Sociedad Absorbida en base al proyecto común de fusión formulado por los consejos de administración de ambas sociedades el 25 de junio de 2020, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La aprobación de la fusión se encuentra sujeta a condición suspensiva relativa a la obtención de la autorización necesaria por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

De conformidad con lo previsto en el proyecto común de fusión los balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2019, aprobados respectivamente por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente y el accionista único de la Sociedad Absorbida con fecha 29 de abril de 2020.

La Fusión se acoge al procedimiento previsto en el artículo 49.1 LME, por remisión del artículo 52.1 LME, al estar las sociedades participantes en la Fusión participadas íntegra y directamente por el mismo accionista (Bestinver, S.A.). En virtud de la aplicación del artículo 49.1 LME la Fusión se podrá realizar sin la inclusión en el proyecto de fusión de determinadas menciones tales como los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la sociedad absorbente y la aprobación de la fusión por el accionista único de la sociedad absorbida.

Adicionalmente, dado que ambas sociedades participantes en la Fusión tienen el carácter de unipersonales y la Fusión será aprobada por su socio único Bestinver, S.A., la operación podrá acogerse a lo establecido en el artículo 42 de la LME que permite que el acuerdo de Fusión se adopte sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, por un plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en los términos recogidos en el artículo 44 LME.

Por último, se señala que, a efectos fiscales, a la Fusión proyectada, le será de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto de Sociedades.

Madrid, 29 de octubre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, Manuel Martínez Jerez.

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