Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-6702

C.T.I. SOFT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENTERLAN, S.A.U.
ENTERLAN MEDIA, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8146 a 8146 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6702

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril y disposiciones concordantes, se hace público que el Accionista y Socio Único de C.T.I. Soft, S.L.U., con NIF B20900601, Enterlan, S.A.U., con NIF A20528980 y Enterlan Media, S.A.U., con NIF A20786448, ha acordado, con fecha 23 de octubre de 2020, la fusión por absorción de las dos últimas (absorbidas) por la primera (absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de las absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas.

Dado que la sociedad absorbente y las absorbidas se hallan íntegra y directamente participadas por el mismo Accionista y Socio Único (TSS Europe BV), no existe canje de acciones/participaciones sociales, no procediendo establecer ni el tipo de canje ni el procedimiento para llevarlo a cabo, según los artículos 52 y 49 de la Ley 3/2009.

En aplicación de los artículos 34, 42 y 49 de la Ley 3/2009, siendo sociedades con un único accionista/socio, los acuerdos de fusión han sido unánimes y sin que en la absorbente se prevea aumento de capital, no siendo necesario informe de administradores ni la intervención de expertos independientes para emitir informe sobre el proyecto de fusión (que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil) ni para opinar sobre el patrimonio aportado, respetándose los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

Se hace constar el derecho del accionista y socio y de todos los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

San Sebastián-Donostia, 23 de octubre de 2020.- Representante persona física designado por TSS Europe BV, Administrador único de C.T.I. Soft, S.L., Enterlan, S.A. y Enterlan Media, S.A.U, Borja Salgado Gómez de la Torre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid