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Documento BORME-C-2020-6704

HORMIGONES LIZARRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARIDOS Y CANTERAS DEL EGA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8149 a 8149 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6704

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad Aridos y Canteras del Ega, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida); y los socios de Hormigones Lizarra, Sociedad Anónima (sociedad absorbente) reunidos en Junta celebrada con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades con fecha 29 de octubre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Aridos y Canteras del Ega, Sociedad Limitada Unipersonal, por parte de Hormigones Lizarra, Sociedad Anónima, absorbiendo Hormigones Lizarra, Sociedad Anónima a Aridos y Canteras del Ega, Sociedad Limitada Unipersonal, adquiriendo la absorbente, por sucesión universal todo el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta y liquidada, con aumento de capital en la sociedad absorbente y con efectos contables a partir del día del acuerdo de fusión.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes, ejerciendo las facultades de la junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 ley modificaciones estructurales de las sociedades de capital.

Beriain, 2 de noviembre de 2020.- Administrador único, Canteras y Hormigones del Norte, S.A. representada por Javier Ángel López Iribarren.

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