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Documento BORME-C-2020-7443

DESARROLLO DE INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES
DE GALICIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DESARROLLO DE INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES
DE GALICIA, S.L.
TERMA CAPITAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9013 a 9013 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7443

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que por decisión de fecha 24 de noviembre de 2020, del socio único de la sociedad Desarrollo de Iniciativas Medioambientales de Galicia, S.L.U. (Sociedad Escindida), se aprobó la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, Desarrollo de Iniciativas Medioambientales de Galicia, S.L., y Terma Capital, S.L. (conjuntamente, las Sociedades Beneficiarias), en los términos que resultan del Proyecto de Escisión formulado y suscrito por el administrador de la Sociedad Escindida.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de la totalidad de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias al socio único de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se pone de manifiesto que la escisión total se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 LME, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador de la Sociedad Escindida sobre el Proyecto de Escisión, así como sin balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis LME.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total adoptado, así como a oponerse a la misma conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión.

A Coruña, 24 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Fernando Rodríguez Rodríguez.

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