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Documento BORME-C-2020-7503

ENCARNACIÓN MOLINA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VALPUERTO URBANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9090 a 9090 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7503

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en las Juntas Generales extraordinarias y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas en sus respectivos domicilios sociales, el día 30 de junio de 2020, se ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad Valpuerto Urbana, S.L., con extinción sin liquidación de la misma, y traspaso en bloque, por sucesión universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, a la sociedad absorbente Encarnación Molina, S.L., así como, los balances de fusión de ambas compañías de 31 de diciembre de 2019. A efectos contables las operaciones de la mercantil Valpuerto Urbana, S.L., se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente desde la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.

Se hace constar que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones de los artículos 42 y 49 de la LME, no habiendo dado cuenta a los trabajadores de la sociedad absorbida dado que dicha sociedad no tiene personal laboral.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Valencia, 3 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Valpuerto Urbana, S.L. (sociedad absorbida), y Encarnación Molina, S.L. (sociedad absorbente), Rafael Lario Molina.

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