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Documento BORME-C-2020-7504

EPIFANIO CAMPO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAMPO BRICK, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9091 a 9091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7504

TEXTO

Acuerdo de fusión.

Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que con fecha 26 de noviembre de 2020, la Junta General de Socios de EPIFANIO CAMPO, S.L., aprobó la fusión por absorción de CAMPO BRICK, S.L.U., por parte de EPIFANIO CAMPO, S.L., con la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere a título de sucesión universal, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2019.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Se hace constar, asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

A Coruña, 26 de noviembre de 2020.- Epifanio Campo, S.L., representada por Rodonita, S.L., Administrador único, y Campo Brick, S.L.U., representada por Rodonita, S.L., Administrador único, Blanca Campo Sáez.

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