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Documento BORME-C-2020-7508

GAMA GRÁFICAS DISEÑO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERGAMA PACKAGING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9095 a 9095 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7508

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 2 de noviembre de 2020, el socio único de GAMA GRÁFICAS DISEÑO, S.L. Unipersonal, y de INTERGAMA PACKAGING, S.L. Unipersonal, en el ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, GAMA GRÁFICAS DISEÑO, S.L. Unipersonal, adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida INTERGAMA PACKAGING, S.L. Unipersonal, la cual queda, de este modo, disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, al ser ADRIÁTICA HOUSE, S.L. Unipersonal, titular de la totalidad de las participaciones que integran el capital social de GAMA GRÁFICAS DISEÑO, S.L. Unipersonal, sociedad absorbente y de INTERGAMA PACKAGING, S.L. Unipersonal, sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente.

Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, GAMA GRÁFICAS DISEÑO, S.L. Unipersonal, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2020. La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de participaciones ni derechos distintos de las participaciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes, cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar de la última publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

León, 2 de noviembre de 2020.- El Administrador único, Ángel Tomás Iglesias García.

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