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Documento BORME-C-2020-7509

GRUPO ANTOLÍN HOLDCO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO ANTOLÍN HOLDCO, S.A. Y COMPAÑÍA, SRC
CASTILFALÉ GESTIÓN, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9096 a 9096 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7509

TEXTO

Anuncio de doble fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general universal de socios de Grupo Antolin Holdco, S.A. ("Sociedad Absorbente"), así como los respectivos socios de Grupo Antolin Holdco, S.A., y Compañía, SRC ("GA Holdco SRC") y Castilfalé Gestión, S.A.U. ("Castilfalé") ("Sociedades Absorbidas"), han aprobado con fecha 25 de noviembre de 2020 la (i) fusión por absorción de GA Hodlco SRC por parte de la Sociedad Absorbente, y (ii) la posterior fusión de Castilfalé por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de doble fusión de fecha 25 de noviembre de 2020 ("Proyecto de Fusión").

Las operaciones de fusión por absorción implican la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones por sucesión universal, y la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que la fusión ha sido aprobada en la Sociedad Absorbente en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, y en las Sociedades Absorbidas por sus respectivos socios, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión conforme a lo previsto en el artículo 42 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y accionistas de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente, y a sus acreedores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión; y el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Burgos, 25 de noviembre de 2020.- En su condición de representante de Canea, S.L., Presidente del Consejo de Administración de Grupo Antolín Holdco, S.A., y Castilfalé Gestión, S.A.U., y Vicepresidente del Consejo de Administración de Grupo Antolín Holdco, S.A., y Compañía, SRC, Ernesto Antolín Arribas.

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