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Documento BORME-C-2020-7519

NATURGY RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FENOSA, S.L.U.
NATURGY WIND, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9106 a 9106 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7519

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 23 de noviembre de 2020, el socio único de "Naturgy Renovables, S.L.U." (Sociedad Absorbente), titular de forma directa de la totalidad del capital social de "Fenosa, S.L.U.", y de forma indirecta de la totalidad del capital social de "Naturgy Wind, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), ha decidido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades "Fenosa, S.L.U.", y "Naturgy Wind, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), por la Sociedad "Naturgy Renovables, S.L.U.". La fusión implicará la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de "Naturgy Renovables, S.L.U." (Sociedad Absorbente), que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 24 de noviembre de 2020.- Los Administradores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, Jesús San Emeterio Simón, Ana María Peris Caminero y Carlos E. González Samano.

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