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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del referido texto legal, y disposiciones concordantes, se hace público lo siguiente:
1.º La Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Céspedes y Álvarez, S.L. (Sociedad Segregada) y el Socio Único de C y M Avilés, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), en sesiones celebradas el 25 de noviembre de 2020, aprobaron por unanimidad, de todos los socios con derecho de voto, una operación de segregación por la que una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada que conforma una unidad económica independiente será transmitida a favor de la Sociedad Beneficiaria sin extinción de la Sociedad Segregada quien adquirirá, en bloque y por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a la unidad económica segregada.
2.º Los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro del Proyecto de Segregación, de los acuerdos adoptados y del Balance de Segregación.
3.º Los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la segregación en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un (1) mes contando desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.
Avilés, 25 de noviembre de 2020.- El Administrador Solidario de Céspedes y Álvarez, S.L. (Sociedad Segregada), Mario Javier Céspedes Sarmiento.- La representante persona física de la sociedad Céspedes y Álvarez, S.L., para el desempeño del cargo de Administrador Único de C y M Avilés, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), María Concepción Álvarez Iglesias.
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