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Documento BORME-C-2020-7888

BS TECH ROLLING MILL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BASCOTECNIA LAGUN ARTEA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 9514 a 9514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7888

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 15 de diciembre de 2020, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de Bs Tech Rolling Mill, S.L., aprobó por unanimidad la fusión por absorción de Bascotecnia Lagun Artea, S.L.U. (Sociedad absorbida), por parte de la Sociedad Bs Tech Rolling Mill, S.L. (Sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, sin que proceda aumento de capital social en la Sociedad Absorbente ni aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ya que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades intervinientes con fecha 29 de octubre de 2020. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

La presente fusión constituye un supuesto de fusión posterior a la adquisición de la absorbida con endeudamiento de la adquirente de los contemplados en el artículo 35 de la LME, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el reseñado artículo 35 de la LME, el proyecto común de fusión reseñado y los respectivos informes emitidos por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 29 de octubre de 2020, recogen los extremos contenidos en los apartados 1.º y 2.º, respectivamente del artículo 35 de la LME, habiéndose emitido además por parte de Norgestion, S.A., experto independiente designado al efecto por el Registro Mercantil emitió con fecha 2 de noviembre de 2020, el informe que preceptúa el apartado 3.º del artículo 35 de la LME, en el cual el citado experto concluye que las indicaciones contenidas en el proyecto común de fusión y en los informes de los órganos de administración son razonables y que no existe asistencia financiera.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades, así como el derecho de los acreedores, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, según establece el artículo 44 LME.

Azpeitia, 15 de diciembre de 2020.- El Presidente del Consejo de Administración de Bs Tech Rolling Mill, S.L., y Administrador único de Bascotecnia Lagun Artea, S.L.U., Feliciano-Elias González Gil.

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