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Documento BORME-C-2020-7889

CENTRAL UNIFORMES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSULAR TEXTILIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 9515 a 9515 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7889

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades CENTRAL UNIFORMES, S.L., e INSULAR TEXTILIA, S.L., celebradas el 10 de diciembre de 2020, acordaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por parte de CENTRAL UNIFORMES, S.L., de la mercantil INSULAR TEXTILIA, S.L., con disolución sin liquidación de esta última y traspaso en bloque de todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida a la absorbente, todo ello en los términos exactos del proyecto de fusión suscrito el 9 de diciembre de 2020 por los Órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Dichos documentos se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Telde, 11 de diciembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de las sociedades intervinientes en la fusión, Susana Sananes Sangrós y Carlos Sananes Gabizón.

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