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Documento BORME-C-2020-8062

IMERYS PERLITA BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IMERYS TALC SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 9720 a 9720 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8062

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha de 18 de diciembre de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias tanto de Imerys Perlita Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal como de Imerys Talc Spain, Sociedad Anónima Unipersonal acordaron por unanimidad la fusión de las sociedades por medio de la absorción por parte de Imerys Perlita Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbente), domiciliada en Calle Beethoven 1-31, Polígono Industrial "Can Jardí", 08191 Rubí (Barcelona), de Imerys Talc Spain, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbida), domiciliada en Camino de Campanales s/n, 29651 Mijas Costa (Málaga), siendo los balances de fusión de las sociedades intervinientes de fecha 31 de octubre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en fecha de 18 de noviembre de 2020, sin que haya sido necesario su depósito ante los correspondientes Registros Mercantiles, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009. La fusión se realiza al amparo de los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009 al tratarse de una fusión de sociedades cuyas acciones pertenecen al mismo socio único, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar:

Primero.- El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los balances de fusión.

Segundo.- Los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, tendrán derecho a oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Rubí (Barcelona) y Mijas Costa (Málaga), 18 de diciembre de 2020.- El Secretario no Consejero de las dos sociedades, Juan Antonio Andino López.

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