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Documento BORME-C-2020-8064

MGC INSURANCE, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
MÚTUA IGUALADINA DE PREVISIÓ SOCIAL, MPS A PRIMA FIXA
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 9722 a 9723 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-8064

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.1.d) del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como en el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular, que las Asambleas Generales de Mútua Igualadina de previsió social, MPS a prima fixa y de MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que tuvieron lugar los días 18 y 22 de diciembre de 2020, respectivamente, aprobaron la fusión por absorción de Mútua Igualadina de previsió social, MPS a prima fixa, como entidad absorbida, por parte de MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, como entidad absorbente, así como el Proyecto de Fusión por absorción y el balance cerrado a 31 de diciembre de 2019, como balance de fusión, con la consecuente disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión por absorción suscrito por el Consejo de Administración de MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y por la Junta Directiva de Mútua Igualadina de previsió social, MPS a prima fixa, en fecha 30 de junio de 2020, que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 29 de julio de 2020 y objeto de publicación en fecha 7 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Barcelona, el cual se puede consultar en el domicilio social de la entidad absorbente, ubicado en la calle Tuset, núms. 5-11 de la ciudad de Barcelona o en el de la entidad absorbida, sito en el Passeig Verdaguer, núm. 120 de Igualada.

De acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que tienen los mutualistas y los acreedores de las referidas mutualidades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los respectivos Balances de Fusión de las entidades participantes en la fusión, así como el derecho de oposición a la mencionada fusión que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las referidas mutualidades.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, se informa a los mutualistas disidentes y a los no asistentes a las Asambleas de cada entidad de su derecho de adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.

Los contratos de seguro se respetarán en todos sus términos, subrogándose la entidad absorbente en los derechos y obligaciones derivados de los contratos formalizados, que en cualquier caso quedarán sujetos a la actualización de condiciones y prima que, en su caso, y en los términos del Proyecto de Fusión, sea aprobada por la Asamblea de MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de acuerdo obviamente con los principios y fundamentos aseguradores, que técnica y económicamente sean factibles y viables. No obstante lo anterior, la legislación vigente establece expresamente el derecho de los mutualistas de la entidad absorbida de causar baja de la mutualidad y de que se les reembolse la parte de la prima no consumida, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de que la efectividad de la fusión quede condicionada a la obtención de las autorizaciones que, en su caso, procedan.

Barcelona, 23 de diciembre de 2020.- El Presidente de MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (entidad absorbente), Bartomeu Vicens Sagrera.- El Presidente de Mútua Igualadina de previsió social, MPS a prima fixa (entidad absorbida), Pere Esquerra Resa.

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