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Documento BORME-C-2021-1136

SUPREME FAMILY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1482 a 1482 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-1136

TEXTO

Convocatoria a Junta General extraordinaria. Se convoca a los señores socios de la compañía "SUPREME FAMILY,S.L.U." a la Junta general extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social sito en Sanlúcar de Barrameda, en avenida de Bajo de Guía, 23, 1.º-D, el día 10 de junio de 2021, a las nueve horas, en primera convocatoria o, si procede el día siguiente a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Traslado internacional del domicilio social.

Segundo.- Determinación del nuevo domicilio social en el extranjero.

Tercero.- Nueva denominación social.

Cuarto.- Nuevos Estatutos sociales que regirán la sociedad una vez sea efectivo el traslado del domicilio social al extranjero.

Quinto.- Otorgamiento de facultades para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados. Elevación a escritura pública y presentación en el Registro Mercantil.

Conforme al artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los señores socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, conforme al artículo 98 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que: A) El domicilio social actual de la mercantil radica en Sanlúcar de Barrameda, en Avenida de Bajo de Guía, 23, 1.º-D; B) el domicilio social que en el extranjero pretende tener la sociedad es el de la Avenida El Traves, 21, Casa Bons, Local 7, en la Parroquia de la Massana (Principat d'Andorra); C) Los socios y acreedores tienen el derecho de examinar en el domicilio social actual el Proyecto de traslado y el Informe del Administrador único, así como el de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copia de dichos documentos; D) el socio que vote en contra del acuerdo de traslado del domicilio social al extranjero tendrá derecho a separarse de la sociedad conforme el artículo 99 de la Ley de Modificaciones Estructurales y el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital; E) los acreedores de la sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero, tendrán el derecho de oponerse al traslado hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se apruebe el traslado internacional del domicilio social.

Sanlúcar de Barrameda, 15 de marzo de 2021.- El Administrador único, Leonardo Delgado García.

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