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Documento BORME-C-2021-159

INTERCONEXIÓN CASTILLA Y LEÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 186 a 187 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-159

TEXTO

Reducción y Aumento del Capital Social simultáneos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad "INTERCONEXIÓN CASTILLA Y LEÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA", celebrada en Sotopalacios (Burgos), el día 17 de diciembre de 2020, se adoptaron, entre otros, por mayoría del 98,38 % del capital social, los siguientes acuerdos:

Los términos en los que se ha adoptado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación.

I.- Reducción del capital social en 461.100,00 euros para compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones:

Previa aprobación del balance de fecha 30 de septiembre de 2020, debidamente auditado por el auditor don Elías del Val Murga de ADADE AUDITORES, S.A. nombrado al efecto por Consejo de Administración de la sociedad, no contando la sociedad con reservas de ningún tipo, de conformidad con lo previsto en el art. 343 de la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por pérdidas, se acordó, con el voto a favor todos los accionistas presentes o representados que a su vez representaban el 98,38 por ciento del capital social:

Reducir el capital social que era de setecientos sesenta y ocho mil quinientos euros (768.500,00 €), en la suma de cuatrocientos sesenta y un mil cien euros (461.100,00 €), mediante la disminución en 300 euros del valor nominal de cada una de las acciones, pasando cada una de ellas a tener tras la reducción un valor nominal de 200 euros.

En aplicación del art. 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, atendida a la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

En virtud de lo dispuesto en el art. 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo acordado a continuación.

II.- Aumento del capital social simultáneo por aportaciones dinerarias y/o compensación de créditos:

Simultáneamente a la reducción anterior, la Junta General Extraordinaria acordó por unanimidad aumentar el capital social de la compañía hasta un máximo de trescientos siete mil cuatrocientos euros (307.400,00 €), mediante la emisión de 1.537 nuevas acciones nominativas, de clase y serie única y un valor nominal cada una de ellas de doscientos euros (200 €), numeradas correlativamente de la 1.538 a la 3.074, ambas inclusive.

Los accionistas de la compañía podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, en proporción al valor nominal de las acciones que posean, siendo la relación de cambio 1 acción nueva por una acción antigua.

El derecho de suscripción preferente se ejercitará dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a que se refiere el artículo 305.2 TRLSC.

El desembolso del nominal de las nuevas acciones se verificará por los accionistas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias e ingreso en la cuenta de la sociedad o mediante compensación de créditos.

Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente reseñado en los párrafos precedentes, serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de accionistas que hubieran ejercitado el derecho de suscripción preferente que les asistía, para su suscripción durante el plazo de un mes desde la conclusión del señalado anteriormente para la suscripción preferente.

El desembolso del total nominal de las acciones suscritas se efectuará en la forma antes indicada. Si existieran varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviese en la sociedad.

Si el aumento de capital acordado no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

III.- Modificación del art. 6º de los Estatutos Sociales.

Como consecuencia de esta operación se acordó por unanimidad de los presentes la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, el cual quedará redactado en función del resultado final de la suscripción y desembolso de las acciones.

IV.- Delegación de Facultades para protocolización de los acuerdos adoptados.

Se acuerdo por unanimidad de los presentes autorizar, en cuanto fuere menester, al Consejero Delegado y Presidente de la Junta, don Antonio González Gómez, en la forma más amplia en derecho, para la ejecución y desarrollo de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la junta, con las más amplias facultades legales, así como para la subsanación, en su caso, de las omisiones o errores de los referidos acuerdos, y su interpretación, y para realizar cuantos actos sean necesarios y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados fueran precisos para su plena efectividad hasta lograr la inscripción en el Registro Mercantil.

Burgos, 28 de diciembre de 2020.- El Consejero delegado, Antonio González Gómez.

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