Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-323

CARLA ASESORES Y GESTORES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CAG CANALIZACIÓN Y OBRA CIVIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (EN CONSTITUCIÓN)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 384 a 384 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-323

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios de CARLA ASESORES Y GESTORES INMOBILIARIOS, S.L.U., y CAG CANALIZACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.U. (EN CONSTITUCIÓN), celebradas con carácter universal el 15 de enero 2021, aprobaron de forma unánime el acuerdo de Escisión Parcial, Proyecto Común de Escisión Parcial ("El Proyecto") y Balance de Escisión, de la rama de actividad "desarrollo y ejecución de proyectos de obra civil", que se venía desarrollando en la sociedad escindida, transmitiéndola en bloque a la sociedad beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones. El Proyecto fue formulado y firmado por el Administrador Único común de ambas Sociedades en fecha 14 de enero de 2021 y en él consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida.

Asimismo, como consecuencia de la Escisión Parcial CARLA ASESORES Y GESTORES INMOBILIARIOS, S.L.U., ha reducido sus reservas voluntarias sin necesidad de reducir su capital social, y CAG CANALIZACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.U., ha ampliado su capital social mediante atribución de las participaciones sociales creadas al socio de la Sociedad Escindida, en la misma proporción en la que participa en ésta.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el Balance de Escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alcorcón, 23 de enero de 2021.- El Administrador único de ambas sociedades, Julián Jesús Armenteros Dotor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid