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Documento BORME-C-2021-3233

CENTROTÉCNICA, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
CENTRAL RENT KASUKA 21, S.L.
CENTROTECNICA 1978, S.L.
DMC45 CAPITAL, S.L.
REI1966, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 4092 a 4092 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3233

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Universal de socios de la sociedad Centrotécnica, S.L., acordó con fecha 10 de mayo de 2021, aprobar por unanimidad la escisión total de Centrotécnica, S.L., consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a cuatro sociedades beneficiarias de la escisión, Central Rent Kasuka 21, S.L., Centrotecnica 1978, S.L., Dmc45 Capital, S.L., y Rei1966, S.L., produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad escindida, según los términos acordados en la Junta general de la Sociedad escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión total suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las Sociedades que participan en la escisión.

El acuerdo de escisión total ha sido adoptado conforme al Proyecto común de escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de cada una de las sociedades que participan en la operación sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil, ni de informe de administradores ni expertos independiente, conforme autoriza el artículo 42 LME.

La operación se realiza tomando como balance de escisión total el cerrado a 31 de diciembre de 2020, aprobado por la Junta General.

En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total, así como el derecho de las personas a las que hace referencia la Ley de obtener la información del artículo 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la escisión total descrita, de oponerse a las mismas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME.

Barcelona, 11 de mayo de 2021.- Marcos Durán Martín (administrador único de Centrotecnica, S.L.).- Marcos Durán Martín (Administrador único de Central Rent Kasuka, S.L.) .- Marcos Durán Martín (Administrador único de Centrotecnica 1978, S.L.) .- Rubén Enrique Durán Martín (Administrador único de Dmc45 Capital, S.L.) .- Agustín Luis Durán Martín (Administrador único de Rei1966, S.L.).

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