Anuncio de escisión parcial de rama de actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que el socio único de Inter Service Transit, S.L. (sociedad parcialmente escindida), acordó el día 1 de abril de 2021, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios y, por tanto, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Inter Service Transit, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la promoción inmobiliaria a la sociedad beneficiaria y de nueva creación IST D.I., S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Inter Service Transit, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria IST D.I., S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial
Murcia, 18 de mayo de 2021.- El Administrador único, José Molina García.
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