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Documento BORME-C-2021-380

ORTHIGO, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ORTHIGO APARCAMIENTOS Y ALQUILERES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 468 a 468 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-380

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se comunica que la Junta General extraordinaria de ORTHIGO, S.A., celebrada con el carácter de universal, el día 20 de enero de 2021, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación ORTHIGO APARCAMIENTOS Y ALQUILERES, S.L., que se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación se adjudican a los socios de ORTHIGO, S.A., sociedad parcialmente escindida, en la misma proporción y con los mismos derechos que ostentan en el capital social de ésta, por lo que no han sido necesarios informes de los administradores ni de expertos independientes, ni balance de escisión, de acuerdo con el artículo 78 bis de la LME.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial de forma unánime en la Junta General universal de la sociedad escindida, además de no requerirse informe de administradores, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del acuerdo los documentos exigidos por la Ley.

Dado que ORTHIGO, S.A., dispone de reservas voluntarias suficientes para cubrir el valor del patrimonio segregado y aportado a la Sociedad beneficiaria, no se llevará a cabo reducción de capital alguna, realizándose la operación con cargo a reservas, que no quedarán por debajo de los mínimos legales.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo. Se hace constar, asimismo, que se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores con carácter previo a la celebración de la Junta General.

Madrid, 20 de enero de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Ortega de la Obra.

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