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Documento BORME-C-2021-381

PLANETA DE AGOSTINI FORMACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUFIUM EDUCACIÓN Y EXCELENCIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 469 a 469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-381

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que en fecha 29 de enero de 2021 el Socio Único de Planeta de Agostini Formación, S.L.U. (en adelante PDAF), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social, a favor de la Sociedad Beneficiaria Grufium Educacion y Excelencia, S.L., de nueva creación, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión suscrito por todos los miembros del órgano de administración de la Sociedad escindida con fecha 29 de enero de 2021.

Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME y 78.bis LME. En concreto, la escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en la rama de actividad relacionada con la actividad de edición de los cursos Ceac, Deusto Formación y Deusto Salud, así como la edición de las revistas Harvard Deusto que conforma una unidad económica y de negocio, a favor de la Sociedad Beneficiaria que se constituirá simultáneamente a la escisión y que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica traspasada.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria escindida y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por decisión unánime del Socio Único de la Sociedad Escindida, según lo establecido en los artículos 42, 73 y 78.bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión.

De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción del acuerdo los documentos exigidos por la Ley. La sociedad escindida realiza su aportación patrimonial a la sociedad beneficiaria de la escisión con cargo a capital y reservas de la Sociedad, que se reducirán en la medida necesaria.

Se hace constar el derecho que asiste al Socio Único y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art.44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Barcelona, 29 de enero de 2021.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida, D. Carlos Fernández Sanchiz y D. Luis Elías Viñeta.

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