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Documento BORME-C-2021-382

VALENBIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERVIMAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 470 a 471 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-382

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, aplicable por remisión del art. 73 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 15 de enero de 2021, el socio único de Valenbin, Sociedad Limitada Unipersonal. (la "Sociedad Escindida"), ejerciendo las funciones de junta general, y la junta general extraordinaria de Servimar, Sociedad Limitada (la "Sociedad Beneficiaria"), celebrada con carácter universal, han acordado, por unanimidad, aprobar la operación escisión parcial de la Sociedad Escindida a la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por sus respectivos órganos de administración con fecha 10 de enero de 2021.

En concreto, la escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que conforma una unidad económica y de negocio, a favor de la Sociedad Beneficiaria, que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica traspasada.

En virtud de la escisión parcial, los fondos propios de la Sociedad Escindida se reducen en la cantidad necesaria, mediante (i) la reducción de su capital social y (ii) la reducción de reservas voluntarias. En contrapartida, la Sociedad Beneficiaria amplía su capital con cargo a la aportación no dineraria constituida por la unidad económica aportada, mediante la creación de nuevas participaciones que son íntegramente asumidas por el socio único de la Sociedad Escindida. Todo ello conforme a los balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020.

Se hace constar que el proyecto de escisión parcial y los acuerdos de escisión adoptados incluyen el listado de los elementos que componen la unidad de negocio que se escinde.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 LME, los acuerdos de escisión parcial se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto. Así mismo y en base a lo dispuesto por el art. 78.1 LME, no es obligatorio someterse al informe de experto independiente cuando las sociedades participantes no revisten la forma de sociedad anónima o sociedad comanditaria por acciones, por lo que se ha prescindido de dicho informe por acuerdo de la totalidad de los socios con derecho a voto de cada una de las sociedades participantes en la escisión.

A los efectos del art. 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión, y en los términos establecidos por el art. 44 LME.

Asimismo, se deja constancia que se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades escindida y beneficiaria el proyecto de escisión parcial y demás documentos a que se refiere el art. 39 LME.

Barcelona, 22 de enero de 2021.- El Administrador Solidario de la sociedad Valenbin, Sociedad Limitada Unipersonal, y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad Servimar, Sociedad Limitada, Francisco Javier González Reverté.

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