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Documento BORME-C-2021-4651

CARLOS SILVA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESIL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5779 a 5779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4651

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y Socios de CARLOS SILVA, S.A., y GESIL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L., respectivamente, celebradas con carácter de universal el día 17 de junio de 2021, aprobaron la escisión parcial de una parte del patrimonio de CARLOS SILVA, S.A., constituido por la participación del 99,07% en la Sociedad SILVA PUIG, S.L., aportando dichas participaciones a la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 8 de abril de 2021, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2020. En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos que se transmiten a GESIL GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los accionistas y socios, respectivamente, de ambas sociedades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial ni informe de expertos independientes.

La escisión parcial producirá una reducción de capital de la Sociedad Escindida de 49.998 euros y sus reservas en 2.933.762,75 euros. El valor nominal pasa a ser de seis euros y la cifra del capital social pasa a ser de sesenta y nueve mil cuatrocientos dos euros, modificándose los artículos 6 de sus Estatutos sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la escisión. La Sociedad Beneficiaria no será objeto de ampliación de capital.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión Parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Premià de Dalt, 18 de junio de 2021.- El Administrador único, como representante designado por Gesil Gestión de Servicios, S.L., a su vez Administradora única de la mercantil Carlos Silva, S.A., Carlos Silva Sancha.

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