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Documento BORME-C-2021-4652

SERVIDAF 2011, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
ZERRATOGI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)
SERVIDAF 2011, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5780 a 5780 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4652

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades SERVIDAF 2011, S.L. (sociedad escindida), y ZERRATOGI, S.L. (sociedad beneficiaria ya existente), acordaron con fecha 10 de junio de 2021, aprobar por unanimidad la escisión total de SERVIDAF 2011, S.L., consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a dos sociedades (una de nueva creación y otra ya existente) beneficiarias de la escisión, SERVIDAF 2011, S.L. (esta sociedad beneficiaria adoptará la denominación de la sociedad escindida conforme a la establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), y ZERRATOGI, S.L. (sociedad ya existente), que procederá a la ampliación de su capital, produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad escindida, según los términos acordados en la Junta general de la Sociedad escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión total suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de las Sociedades que participan en la escisión.

El acuerdo de escisión total ha sido adoptado conforme al Proyecto común de escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de cada una de las sociedades que participan en la operación sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil, ni de informe de administradores ni expertos independiente, conforme autoriza el artículo 42 LME.

La operación se realiza tomando como balance de escisión total el cerrado a 31 de diciembre de 2020, aprobado por la Junta General de Socio.

En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total, así como el derecho de las personas a las que hace referencia la Ley de obtener la información del artículo 39 LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes en la escisión total descrita, de oponerse a las mismas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME.

Pamplona, 15 de junio de 2021.- Secretario del Consejo de Administración, Antonio Igoa Cos de SERVIDAF 2011, S.L., y Fernando Igoa Cos de Zerratogi, S.L.

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