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Documento BORME-C-2021-555

DULGALICIA, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL VIGUESA DEL DULCE, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 673 a 673 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-555

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que VICKY FOODS PRODUCTS, S.L.U., como socio único de COMERCIAL VIGUESA DEL DULCE, S.L.U. y de DULGALICIA, S.L.U., constituido en sendas Juntas Generales de ambas compañías, aprobó el uno de febrero de 2021 la fusión por absorción de COMERCIAL VIGUESA DEL DULCE, S.L.U., por DULGALICIA, S.L.U. En consecuencia, DULGALICIA, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, COMERCIAL VIGUESA DEL DULCE, S.L.U., que queda disuelta.

La fusión ha sido acordada sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 28 de enero de 2021, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio íntegro a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52 al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por el mismo socio.

En virtud del artículo 42.1 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión del socio único constituido en junta general, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto común de fusión.

Se han utilizado como balances de fusión los balances de ambas sociedades participantes en la fusión cerrados a 31 de diciembre de 2020, aprobados previamente por sus respectivas Juntas Generales. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y los Balances de fusión y el derecho de los Acreedores a oponerse a la Fusión por Absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión por Absorción.

Lugo y Mos (Pontevedra), 2 de febrero de 2021.- El Administrador solidario de Dulgalicia, S.L.U. y el Administrador solidario de Comercial Viguesa del Dulce, S.L.U., Rafael Juan Fernández y Juan José Juan Fernández.

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